lunes 06 de febrero de 2012
                   
 

 

 







Novedades Tributarias, Fiscales y Laborales

Nueva Ley Penal Tributaria

 

El 28 de diciembre fue publicada la nueva Ley Penal Tributaria. Las modificaciones más importantes son: Se incrementa el mínimo legal de $100.000 a $400.000 a partir del cual se considera delito penal. En el caso de la evasión agravada, esto es, con pena de prisión efectiva, de $1.000.000 a $ 4.000.000 . Se incorpora dentro de la evasión agravada, la utilización total o parcial de facturas o documentos equivalentes ideológica o materialmente falsos. Respecto de este punto, no se aclara en la ley ningún otro elemento, ni importes o referencias de pruebas acerca de la falsedad mencionada. Otro aspecto muy importante es que incorpora a las jurisdicciones provinciales y de la CABA a la ley. Anteriormente no estaban incluidas estas por lo que solo eran sujeto de juicio penal las evasiones de impuestos nacionales. Ahora pueden serlo también los provinciales Por tributos retenidos no ingresados, se incluye dentro de la pena al no ingreso de sumas mensuales de más de $40.000. Por aportes y contribuciones omitidos a partir de $80.000 mensuales. Por retenciones de seguridad social  no ingresadas a partir de $ 20.000 mensuales. Estos puntos ya existían en la ley anterior, se modificaron los valores. El fisco no iniciaba acciones penales por este tipo de deudas si habían sido declaradas y no ingresadas. La forma normal de actuar era la intimación y en todo caso el juicio ejecutivo para el cobro.Elimina el párrafo que le otorgaba cierto poder de decisión al fisco de iniciar o no acciones legales en algunos casos. Iremos analizando las opiniones doctrinarias y los avances de la justicia en cada caso.
Cra Viviana Cazzaniga
Asesora Contable



NOVEDADES. Compra de Divisas

Como es de conocimiento público, a partir de la fecha la compra de moneda extranjera requerirá de previa autorización de AFIP. En el boletín oficial de la fecha, se publica la RG 3210 con vigencia desde hoy

Para esto debe estar habilitado el sistema de Consulta de operaciones cambiarias a través de la clave fiscal del sujeto que realiza la compra. En este sistema se podrá consultar, ingresando el tipo de moneda y el importe en pesos de la operación, si la misma es validada o si se presentan inconsistencias. Si es validada la operación se puede realizar sin problemas en el banco, caso contrario deberá dirigirse a la dependencia de AFIP donde se encuentre inscripto o de su domicilio y obtener la autorización previa a la realización de la compra.

AFIP cruza datos fiscales on line para dar las autorizaciones. En la resolución no se aclara cuáles son los datos que cruza ni los parámetros que tiene en cuenta para hacerlo.

Se debe tener presente que el banco preguntará el origen y el destino de  la moneda comprada. No se circunscribe  a dólares, cualquier moneda extranjera entra en la norma. Por ahora los bancos han suspendido la venta on line, por cajero y por teléfono. Sólo se podrían hacer operaciones por ventanilla.

 He realizado la consulta hoy en un par de casos con importes bajos para que no me genere problemas y en ambos el resultado fue que “la CUIT no tendría (así, en potencial) capacidad para realizar la operación”. Como les mencioné no aclara cuál es el problema. En ambos casos la operatoria  hubiera sido perfectamente demostrable, ya que se trató de contribuyentes con amplias capacidades para realizar esa operación por los montos que se declararon. Se podría pensar que el sistema no funciona correctamente hasta este momento, dado que fue elaborado en un fin de semana. Se podrían pensar otras cosas también.

Cra Viviana Cazzaniga




Operaciones Inmobiliarias

Con la RG 2820 la AFIP sustituyó a la 2168 en cuanto a su contenido, modificando temas relacionados al Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Con esta nueva deberán inscribirse en este registro, ya existente:
-          Personas físicas
-          Sucesiones indivisas
-          Sociedades
-          Fideicomisos
-          Condominios
-          Asociaciones constituidas en el país
 Casos en que corresponde la inscripción:
-          Intermedien en la compraventa y/o alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario
-          Realicen locaciones de inmuebles por cuenta propia o subloquen o subarrienden cuando las rentas devengadas sean iguales o superiores a $ 8000 mensuales o, tratándose de inmuebles rurales que los mismos individualmente o en su conjunto, sean superiores a 30 has, sin importar los montos cobrados de arrendamiento.
-          Desarrollen emprendimientos inmobiliarios, sean loteos, urbanizaciones, subdivisiones, etc que generen operaciones de compraventa de inmuebles sin intermediarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones de este tipo en el año o el monto de las operaciones en su conjunto superen los $300.000.
-          La locación de espacios dentro de inmuebles, cuando se superen los $8000 mensuales de renta bruta (ej locación de stands, espacios publicitarios, cocheras, localización de antenas de telefonía celular, etc)
-          Se cedan derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos cuya renta bruta mensual sea igual o superior a $8000 mensuales o se cedan derechos sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o mayor a 30has.
 Quedan incluidos los contratos nominados de la ley 13246 de aparcerías y arrendamientos, cualquiera sea la forma de instrumentación.
 Se consideran explotaciones agropecuarias las que tengan por finalidad lo siguiente:
-          Cultivo y obtención de productos de la tierra
-          Desarrollo de actividades de crianza y explotación de ganado o animales de granja
-          Floricultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc
 Empadronamiento: desde los 10 días hábiles desde que se cumplan las condiciones, los sujetos deben empadronarse vía web.
 Régimen de información: deberán cumplir con un régimen de información, una vez inscriptos en el registro, y hasta el día 26 del mes siguiente al que se cumplan las condiciones para ingresar al mismo.
Luego, anualmente, los sujetos deberán presentar una declaración jurada anual. Se presentará el 26 de marzo de cada año.
Los datos a declarar se refieren al tipo de inmueble, ubicación, superficie, nomenclatura catastral, datos del titular, de los condóminos, del locador, datos del contrato, importe, forma de pago, modalidad de pago.
Para los inmuebles rurales se pedirán además las ha y tres puntos de Geoposicionamiento satelital (GPS) para ubicarlo.
Retención de impuesto a las ganancias:
Los sujetos pagadores de los arrendamientos que estén obligados a actuar como agentes de retención de ganancias deberán verificar la inclusión en el registro antes de hacer la retención. En caso de no estar en el registro el agente retendrá la alícuota máxima del impuesto.
Vigencia: las disposiciones de la rg entran en vigencia el 1/8/2010, pero si el sujeto ya se hubiera inscripto en el Registro por obligación de la RG anterior, no deberá realizarlo, salvo por operaciones que no hubieran estado declaradas con anterioridad. Las operaciones preexistentes deberán informarse por primera vez hasta el 30/9/2010.



Afip y la Imposibilidad de Embargar Bienes o Cuentas
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